En el apartado c del artículo 20.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención se establece que cuando una empresa concierte actividades preventivas con un Servicio de prevención ajeno, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la integración de la prevención en el Sistema general de gestión de la empresa respecto al estado de implantación del plan de prevención.

Esta obligación del Servicio de Prevención es una parte fundamental del sistema de gestión de la prevención de la organización, ya que esta valoración periódica debe arrojar una foto del estado de las medidas de gestión de la prevención.
Una buena valoración debe valorar en su conjunto el estado de las medias de gestión de la prevención que la organización tiene contratadas y determinar las acciones a corregir para cumplir con lo determinado en la legislación vigente. La necesidad de solucionar dichos defectos, mientras sigan existiendo, debería ser sistemáticamente reiterada por el Servicio de prevención.
¿Cada cuanto realizar la valoración?
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece la obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.