Antecedentes
La evolución de la legislación ambiental referidas a la protección del suelo y aguas subterráneas, ha generado en los últimos años distintas obligaciones para las industrias, que en ocasiones se solapan total o parcialmente si estas, están afectadas por distintas disposiciones legales. 
La elaboración del informe preliminar y de los informes periódicos de situación del suelo y el inicio del procedimiento de declaración de la calidad de este medio al cese definitivo de la actividad son dos de estas obligaciones aplicables a todas las actividades potencialmente contaminantes del suelo y, en consecuencia, a la mayor parte de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada (AAI). 
De forma adicional y derivadas de la legislación europea más reciente en relación a emisiones industriales, surgen para las actividades AAI exclusivamente, dos nuevas exigencias:
-la elaboración del informe base (o informe de la situación inicial del suelo y las aguas subterráneas) y,
-el control y seguimiento periódico del suelo y aguas subterráneas. 
Ante la necesidad de afrontar el cumplimiento de la normativa vigente de una manera homogénea e integrada el Gobierno Vasco ha considerado necesaria la unificación de procedimientos mediante un informe único. 
Tipología de informes: 
Informe de situación de suelos e informes periódicos de situación de suelos
En cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, todas las instalaciones AAI consideradas potencialmente contaminantes del suelo por la normativa vigente en materia de suelos contaminados, deben presentar un informe preliminar de situación del suelo 
Así mismo, de acuerdo al artículo 16.2 de la Ley 4/2015 de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco, estas instalaciones remitirán al órgano ambiental informes periódicos que actualicen el contenido del informe preliminar de situación con una periodicidad de, al menos, 5 años. 
Informe base: 
Tanto el artículo 12.1.f como el 22.b del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación establecen la obligación de las instalaciones sometidas a esta legislación de presentar un informe base del emplazamiento ocupado por la instalación 
Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. 
De acuerdo al artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, todas las instalaciones bajo AAI efectuarán el control periódico de las aguas subterráneas como mínimo cada cinco años y el del suelo cada diez años, a menos que dicho control se base en una evaluación sistemática del riesgo de contaminación. 
Como se puede apreciar los 3 tipos de informes aplican a la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, aunque sus enfoques y periodicidades divergen de alguna manera: 
Elaboración del informe único: 
La forma de afrontar la preparación del informe único, lo mismo que los plazos de presentación será diferente según se trate de instalaciones nuevas o de existentes: 
Instalaciones nuevas. Para las actividades nuevas, tras una primera fase común que incluirá el estudio histórico, el estudio del medio físico, la descripción de la actividad AAI y la verificación in situ, el proceso de elaboración del informe único seguirá caminos diferentes para cumplir con los objetivos del informe preliminar de situación, por una parte y del informe base, por otra. Ambos caminos confluirán al final del proceso. 
El primer documento único formará parte de la documentación de solicitud de la autorización ambiental integrada 
Instalaciones existentes. En este caso, la presentación del informe preliminar de situación será un hito ya cumplido y, en consecuencia, una parte de la información recopilada servirá tanto para el informe periódico como para el informe base. 
En este caso, existen unos plazos de presentación del informe único. Estos serán los siguientes: 
-Revisión de la autorización en el plazo de cuatro años tras la publicación del documento de conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles (MTD) correspondientes al sector principal al que pertenece la actividad. En este caso la documentación se presentará en el plazo de seis meses tras la emisión de la resolución que revisa las condiciones de la autorización ambiental integrada para su adaptación al documento de conclusiones. 
-Actualización de la resolución con motivo de cualquier modificación que se solicite, sea o no sustancial. El informe único se presentará, a más tardar, a los seis meses de la fecha de la resolución o escrito autorizando la/s modificación/es. 
-Presentación del informe periódico de situación. El documento único se presentará en el plazo de cinco años tras la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 25 de junio, coincidiendo con la presentación del informe periódico de situación. 
El informe único será elaborado siempre por una entidad acreditada, al menos, en los epígrafes: 
-1.a) Diseño y ejecución de las investigaciones exploratoria y/o detallada de la calidad del suelo, incluyendo, en su caso, la realización de análisis químicos in situ, 
-1.e) Diseño y ejecución de medidas de control y seguimiento de la calidad del suelo y, 
-1.g) Diseño y supervisión de la ejecución de medidas preventivas y/o de defensa cuando éstas formen parte del contenido de una Declaración de Calidad del Suelo. 
Con la presentación este informe único se unificarán para cada actividad los plazos de cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con la protección del suelo y las aguas subterráneas. Esto quiere decir que los siguientes documentos únicos se presentarán, de forma general, con una frecuencia de cinco años y desarrollarán los contenidos del informe periódico de situación a la vez que valorarán los resultados de los trabajos de control y seguimiento.