A nuestros clientes, en muchas ocasiones, les surgen dudas acerca del mantenimiento técnico legal que le aplica a la caldera de calefacción que tiene en sus instalaciones. Esto es debido a lo farragoso de la legislación promulgada a tal efecto y a los distintos tipos de mantenimientos, revisiones e inspecciones necesarias para cumplirla.
Con el objeto de arrojar algo de luz al respecto, colgamos el presente post, que esperemos les sea de utilidad.
Mantenimiento e inspección de equipos (equipos de climatización)
El primer paso es tener claro los 3 tipos de operaciones reflejadas en el RITE y sus modificaciones (RD 1027/2007 y RD 283/2013). Así tenemos:
- Mantenimientos preventivos.
- Evaluaciones periódicas del rendimiento de los equipos (eficiencia entre el uso de la energía y climatización conseguida)
- Inspecciones periódicas.
Mantenimientos preventivos:
Estos dependen de la potencia del equipo, es decir de los KWh de potencia del mismo, y del uso que se le esté dando, según la siguiente tabla:
Evaluaciones periódicas de rendimiento:
De la misma forma que los mantenimientos preventivos, este tipo de mediciones tienen distinta periodicidad en función de la potencia del equipo, sólo que en este caso se excluye el criterio del uso. Estas evaluaciones las realiza el mantenedor del equipo, de la misma forma que los mantenimientos preventivos, y ha de quedar constancia en el libro de mantenimiento del mismo.
Inspecciones periódicas de eficiencia energética:
Son operaciones de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética del RITE. Estas operaciones son realizadas por entes o personas físicas autorizados por la Comunidad Autónoma.
En Euskadi los entes autorizados están en el presente link: Entes autorizados
Mantenimiento de las instalaciones de Gas:
Otro aspecto importante a tener en cuenta, es que la revisión de la instalación de Gas, obligatoria cada 4 ó 5 años dependiendo de la Comunidad Autónoma, no tiene nada que ver con la revisión /mantenimiento de las calderas de gas. Son aspectos totalmente distintos, que están regulados por separado.
Esta revisión se refiere a la conexión y acometida de gas, y en determinados casos, al equipo de combustión (caldera).
Así el procedimiento de inspección de las instalaciones de gas está regulado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que regula el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ICG 01 – 11), concretamente en la ITC – ICG 07 sobre Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, epígrafe 4 sobre mantenimiento de las instalaciones receptoras, inspecciones y revisiones.
La inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución se realizará cada 5 años (4 años en Euskadi), y dentro del año natural de vencimiento de este período.
Las llevarán a cabo los distribuidores de gases combustibles por canalización en aquellas instalaciones receptoras de sus usuarios, que repercutirán a los usuarios el coste derivado de la inspección.
Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución (depósito de Gas), son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada. Dicha revisión se realizará cada 5 años (4 años en Euskadi), y comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere dicho valor. Además, la revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta.
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14 de diciembre de 2023